Sucesiones

Son los hechos que se producen después de fallecer una persona. Nadie tiene una perpetuidad en este mundo, de ahí que tarde o temprano las personas pasan, pero los bienes se quedan. Aquellos bienes, derechos y obligaciones que quedan después del fallecimiento de una persona, es lo que constituye la Herencia.

Nuestro enfoque sobre Sucesiones

En ocasiones, el buen entendimiento entre los herederos legales de una persona, está revestido de armonía y buen entendimiento, lo que implica que las Herencias se tramiten con total armonía, pero en otras varias ocasiones, entre los herederos no hay acuerdos sobre la distribución de la herencia, por lo que, a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se plantean conflictos muy complejos. En estos casos, se justifica con mayor necesidad, la presencia de profesionales especializados en herencias, como nuestro bufete de abogados, para que orienten y conduzcan las actuaciones a seguir en la tramitación, porque cuando no hay más remedio, se precisa judicializar el problema ante la imposibilidad material de conseguir soluciones extrajudiciales, como sería deseable.

Puede ocurrir que, una persona antes de fallecer, haya otorgado testamento, cosa que sería lo deseable en todos los casos para evitar algunos problemas en el reparto, de esa forma se evitan conflictos iniciales para determinar quiénes son los herederos y a que tiene derecho cada uno de ellos, pero también hay otros muchos casos en que esta circunstancia no se da y cuando fallece una persona se desconoce quiénes son sus herederos. Desde el punto de vista legal, hay diferencias sustantivas en la designación de los herederos que están llamados a la herencia, pues en el primer caso, es decir cuando hay testamento, se trata de cumplir estrictamente la voluntad del causante plasmada en el testamento, mientras que en el segundo, es decir cuando no hay testamento que documente la transición, son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad.

Los trámites necesarios para obtener la adjudicación de la Herencia de una persona fallecida, son los siguientes:

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  • Obtención del certificado de defunción.
  • Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó, o no, testamento y ante que notario lo hizo, así como la fecha del mismo.
  • Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la notaria en la que se otorgó. No es suficiente el tener una copia simple.
  • Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales, o “abintestato”.
  •  Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen la herencia.
  • Una vez determinados los bines hereditarios, se procede a aceptar y repartir la herencia, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación.
  • Realizada la adjudicación, hay que liquidar en la Agencia Tributaria autonómica, el Impuesto de Sucesiones.
  • Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes. Es preferible que estos trámites, se efectúen por un profesional de la abogacía, porque, dominamos estas situaciones y podemos evitar pérdidas de tiempo, conflictos entre herederos, y situaciones poco deseables. El coste de esa intervención se compensa con creces, en la eliminación de problemas colaterales que se suelen plantear en las herencias.

Los profesionales de AbogadosEnLineaMendoza.com en esta materia, serán quiénes les aconsejen sobre lo más conveniente, según el caso, para posibilitarle una ayuda a los frecuentes problemas que se plantean. No dude en consultarnos.