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Planes Autoahorro: Un nuevo fallo a favor de un consumidor ordena retrotraer las cuotas al valor que tenían en Julio de 2020.

En la causa  “RENTERIA YESICA DANIELA C/ FCA AUTOMOBILES S.A. Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR (DIGITAL)”, la  Cámara Segunda -sala tercera- de la Cámara Civil y Comercial de La Plata ordenó retrotraer la cuota a cargo de la actora al 30 de junio de 2020, la que sólo podrá sufrir variaciones en tanto las mismas no superen el 30 % del valor de la canasta básica total que publica el INDEC. Ello hasta que exista sentencia dictada en autos.

La jueza de la primera instancia ordenó el congelamiento, en adelante, de las cuotas debidas por la parte actora al valor de la última cuota paga acompañada (10/2/20), que asciende a $ 18.250,34.

Para decidir en el sentido indicado en el considerando anterior, la magistrada de origen tuvo en cuenta que los valores de las cuotas del plan de ahorro al que se refiere el reclamo de la actora están directamente relacionadas con el “valor básico del bien”, que recepta variaciones.

Agregó, sin perjuicio de la información superficial de la demanda, que es un hecho notorio el proceso inflacionario producido en nuestro país desde la fecha de la suscripción del contrato por las partes, que ha evolucionado de manera brusca y exponencial.

Contra esa decisión apeló FCA S.A. Entre los argumentos sostuvo que la demandada “alude al proceso inflacionario y a la situación sanitaria, pero sin indicar cómo esos factores podrían haber afectado directamente a la parte actora y al cumplimiento del contrato”; y agregó que “resulta fundamental que la resolución contenga un análisis mínimo de la cuestión de fondo, lo que en autos no ha tenido lugar”.

Elevada la causa, la  Cámara Segunda -sala tercera- de la Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó la apelación.

“Como se vio, la magistrada de origen congeló la cuota al valor de la última cuota acompañada, esto es, febrero de 2020. La actora pidió en la demanda que la cuota se retrotraiga a enero de 2018. Y además manifestó que al momento de ese acto procesal se encontraba atrasada con dos cuotas. Teniendo en cuenta que la demanda fue promovida el 31 de agosto de 2020, se considera equitativo, hasta que exista sentencia, retrotraer la cuota al 30 de junio de 2020” sostiene la decisión.

Se ha generado una alteración desmesurada respecto de la situación existente al celebrar el contrato”

La cuota sólo podrá sufrir variaciones en tanto no superen el 30 % del valor de la canasta básica total que publica el INDEC; ello atento a que no se encuentran acreditados los ingresos promedio de la actora.

El tribunal afirmó que “se ha generado una alteración desmesurada respecto de la situación existente al celebrar el contrato”, en tanto se registró un aumento de casi el 500% de la cuota desde que la accionante suscribió al plan.

 

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