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Para la Justicia, si el comerciante lo ofrece, lo debe vender.

Un Juzgado de la Ciudad condenó a una cadena de electrodomésticos por incumplir una oferta en su página web. El consumidor adquirió un televisor, pero luego le informaron la falta de stock y no le devolvieron el dinero.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo n° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Martín Miguel Converset, hizo lugar parcialmente a una acción contra una cadena de electrodomésticos por incumplimiento de oferta pública en los términos de la ley de Defensa del Consumidor (24.240).

En los autos “L., G. B. contra Ribeiro S.A.C.I.F.A.E I. sobre relación de consumo”, el magistrado ordenó entregar un televisor adquirido o un televisor de idénticas características o superiores, en el plazo de diez días. También impuso el pago de la suma de 250 mil pesos, en concepto de daño punitivo

La firma ofertada en su página web un televisor smart, al precio final y total de $19.049, con la posibilidad de ser pagado en 18 cuotas sin interés. Un consumidor adquirió el producto ofertado, pero luego el demandado informó no contar con stock del producto, jamás lo entregó ni tampoco le devolvió el dinero abonado.

Tras analizar el caso, el juez Converset destacó que la parte actora adquirió un producto ofrecido por la demandada en su calidad de proveedor, quien incumplió con la entrega del mismo.

El cliente solicitó judicialmente el cumplimiento de la oferta pública y el pago del daño moral y punitivo. El actor alegó, en este sentido, que esta situación le “generó angustia por verse frustrada su expectativa de adquirir un producto que deseaba y necesitaba”.

Tras analizar el caso, el juez Converset destacó que la parte actora adquirió un producto ofrecido por la demandada en su calidad de proveedor, quien incumplió con la entrega del mismo. “La parte demandada realizó una oferta válida que la obliga en los términos publicitados”, apuntó el juez

“No debe pasar desapercibido que proveedoras de la envergadura de la empresa demandada, que cuenta con dirección y recursos, conocen perfectamente cuál es el derecho de la actora, y su responsabilidad en la falta de entrega del producto frente a los consumidores”, añadió.

Fuente: Diario Judicial

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