Una magistrada prohibió a un hombre que adeuda más de 1 millón de pesos de cuota alimentaria salir de la ciudad hasta que regularice la deuda.
En autos “Y., M. D. y otro – Solicita homologación”, el Juzgado de Familia de 6° Nominación ordenó la prohibición de salida de la ciudad de Córdoba al demandado M. D. Y hasta tanto acredite encontrarse al día con las obligaciones alimentarias a su cargo, de modo tal que pueda valorarse positivamente su conducta en relación al devengamiento futuro de su obligación y disponer la revisión del presente.
La ex concubina del accionado lo demandó y solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en virtud de la deuda alimentaria contraída por el demandado y no haber abonado las mesadas fijadas, especificando que la deuda asciende a $ 1.076.570,83. Asimismo, también peticionó que por el motivo expuesto se prohíba salir de la ciudad al nombrado y se proceda al retiro de la licencia de conducir.
Según la presentación realizada, el progenitor incumplidor no pagó los alimentos desde diciembre de 2017 hasta junio de 2020 y tampoco abonó el período de va desde agosto a diciembre de 2020. La jueza Marcela Alejandra Menta argumentó que el Código Civil y Comercial faculta la adopción por parte de los jueces de distintas medidas tendientes a evitar los incumplimientos de los deberes derivados de las relaciones familiares, “siempre que resulten razonables y justificados en aras de aquella protección”.
La obligación que la ley impone a los padres como sostén económico que deben dispensarle a sus hijos, es típicamente asistencial
“Repárese que “en nuestro país, algunos pronunciamientos judiciales han dispuesto otro tipo de medidas para compeler al pago de los alimentos, por ejemplo, la restricción para salir del país. El Tribunal Colegiado de 5a Nom. de Rosario, en sentencia del 29/10/2010, prohibió salir del país al progenitor alimentante que incumplió la cuota alimentaria a favor de su hijo matrimonial, fijada por sentencia firme, después que se hizo la denuncia penal y se inscribió al demandado en el registro de deudores morosos, todo infructuosamente” afirmó la magistrada.
En tal sentido, el tribunal recordó que la obligación que la ley impone a los padres como sostén económico que deben dispensarle a sus hijos, es típicamente asistencial, y sus fundamentos entroncan con los sentimientos más nobles del humanismo (solidaridad, amor, justicia, igualdad, etc.) para hacer realidad aquello que hoy proclama la Convención sobre los Derechos del Niño exigiendo a los Estados que garanticen a todo niño el derecho intrínseco a la vida, así como su supervivencia y desarrollo.
Fuente: Diario Judicial