La Cámara Civil y Comercial de San Isidro obligó a unos padres a aplicarle la BCG a su hijo recién nacido, luego que fueron denunciados por las autoridades del hospital por negarse a la práctica, argumentando que la vacuna podría generarle riesgos al bebé.
La Sala I de la Cámara Primera Civil y Comercial de San Isidro, en cumplimiento del Plan Nacional Obligatorio de Vacunación, ordenó a la madre y el padre de un bebé recién nacido a aplicarle la BCG, a pesar de su negativa.
Los padres del menor argumentaron que se negaban a vacunar a su hijo porque están realizando “un estudio de mutación genética sobre el sistema inmunológico de su hijo para determinar los efectos adversos que le pudiera producir su aplicación” y afirmaron que está científicamente probado que la vacuna podría desarrollar daño cerebral y neurológico o producirle una muerte súbita.
El fallo sostiene que “el Estado tiene la obligación de proteger al niño contra toda forma de perjuicio físico-mental, descuido o trato negligente” y la actitud de no vacunarlo se configura como un trato de ese tipo.
Los miembros del Tribunal, Hugo Llobera y Jorge Zunino, confirmaron la sentencia de primera instancia que ya había ordenado a los demandados a vacunar al menor y señalaron que ”partimos de la premisa de que el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto, sino que encuentra como límite el interés superior del niño”.
En esa línea, los magistrados explicaron que “la negativa de los padres de permitir que a su hijo se le aplique la vacuna BCG, habilita al Estado a disponer la vacunación compulsiva con la debida información y trato digno, tanto del niño como de su círculo familiar, atento el riesgo que implica no vacunar al menor, tanto para él como para el resto de la comunidad en general”.
Por último, los jueces resaltaron que también es obligación del Estado garantizarle a los menor el derecho al “disfrute del más alto nivel de salud posible y al tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, con la obligación de garantizar que ningún niño se vea privado de ello y de adoptar las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil, asegurar la atención médica y desarrollar una atención sanitaria preventiva”.
El fallo sostiene que “el Estado tiene la obligación de proteger al niño contra toda forma de perjuicio físico-mental, descuido o trato negligente” y la actitud de no vacunarlo se configura como un trato de ese tipo.
Fuente: Diario Judicial