La Cámara del Trabajo confirmó una condena contra una aseguradora por el accidente laboral que sufrió un hombre que se encontraba en clandestinidad registral, en base a las disposiciones de la ley 24.557.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena contra una ART tras el accidente laboral que sufrió un hombre que se encontraba de forma no registrada.
El trabajador se desempeñaba en una firma dedicada a la prestación del servicio de transporte de cargas, mercaderías generales, fletes y mudanza. Durante un traslado, el actor fue “apretado” contra un árbol por el camión utilizado por la empresa. Según consta en la causa, sufrió una “ruptura completa del bíceps braquial derecho”.
El demandante dio especial cuenta que la patronal mantuvo la relación de trabajo anudada en la absoluta clandestinidad registral y destacó que se negó a formalizar la pertinente denuncia del infortunio ante la aseguradora codemandada.
La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora demandada al pago de las prestaciones dinerarias del régimen especial, así como al reconocimiento de una suma en concepto de gastos por tratamiento médico, medicamentos y traslados. Todo ello en los autos “G. F. C. E. C/ Mudarte S.R.L y otro S/ Accidente – Acción Civil”.
En este escenario, la Alzada destacó el hecho de que el actor se encontraba trabajando para la empleadora en forma totalmente clandestina y recordaron lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 24.557, en cuanto a que “si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador costo de éstas.
La aseguradora, sin embargo, cuestionó la condena y sostuvo que el empleado no se encontraba en el listado de trabajadores dependientes provisto por la empleadora al momento de suscribir el contrato de afiliación. Agregó que tampoco recibió denuncia alguna respecto del siniestro.
En este escenario, la Alzada destacó el hecho de que el actor se encontraba trabajando para la empleadora en forma totalmente clandestina y recordaron lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 24.557, en cuanto a que “si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador costo de éstas”.
“En el citado texto, el legislador no ha efectuado distinción alguna respecto a qué tipo de prestaciones debe brindar la aseguradora, lo cual lleva a entender que el término incluye ambas obligaciones, en especie y dineraria, quedando luego en la esfera del ente gestor la posibilidad de repetir su costo, extremo obviamente ajeno al trabajador”, concluyó la Sala X.
Fuente: Diario Judicial