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El deber de informar sigue en la posventa

Una firma que vende autos por medio de planes de ahorro deberá indemnizar a un cliente por haberle informado mal que no podía retirar el automóvil después de pagar la sexta cuota del plan. “La carga de atender las inquietudes de los consumidores continúa vigente durante el tiempo en el cual el contrato se va ejecutando”, justifica el fallo.

Los proveedores de bienes y servicios deben cumplir el deber de información antes durante y después de que un consumidor haya contratado sus servicios. Ese criterio se desprende de un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de Córdoba dictado en la causa ““Garay Miguel Angel / Autoinversiones SRL – Aabreviado- cobro de pesos”

que ese Tribunal rechazó un recurso de apelación y ratificó una sentencia que condenó a una empresa que se dedica a comercializar automóviles bajo la modalidad “plan de ahorro” a indemnizar a un cliente con $28.620 por daño patrimonial y moral, por haber incumplido el deber de información que exige la Ley de Defensa del Consumidor.

“El deber de información que pesa sobre la empresa proveedora no cesa una vez firmado el contrato en el cual se explicitaron los deberes y obligaciones de las partes sino que la carga de atender las inquietudes de los consumidores continua vigente durante el tiempo en el cual el contrato se va ejecutando”

El cliente había entendido que abonadas las seis primeras cuotas del plan tenía la opción de anticipar la adjudicación, por lo que envió a tal fin el formulario de adjudicación. Sin obtener respuestas, pagó hasta la cuota 8 y luego intimó a la demandada. Ante la negativa, presentó una demanda.

En primera instancia se hizo lugar a su reclamo y luego el fallo fue confirmado por la Cámara, integrada por los jueces Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza. Para fundar su decisión, los magistrados apelaron a los fundamentos brindados por el fiscal del caso, que sostuvo: “no obstante la creencia del actor de considerarse con derecho a obtener la adjudicación del vehículo, lo que marca el incumplimiento del deber de información es la conducta asumida por la contraria en la etapa de cumplimiento del contrato”.

“En efecto, cumplido el pago de la sexta cuota y librado el formulario de adjudicación por el Sr. Garay, la demandada mantuvo una conducta indiferente al requerimiento del consumidor, sin brindar ningún tipo de respuesta. Es a partir de este hecho en donde se configura la vulneración del deber de información pues la proveedora tenía la obligación de dar respuesta al consumidor informando la falta de cumplimiento de los requisitos contractuales”, agrega la sentencia.

Consecuentemente, el Tribunal dde Alzada estimó que quedaba evidenciada “la vulneración del deber de información en la etapa de cumplimiento del contrato, pues el propósito de ella radica en garantizarle al consumidor una correcta cooperación en miras a la ejecución satisfactoria del contrato. En la etapa funcional el objetivo de la obligación de informar subsiste, aunque ahora el propósito se limite a garantizar al acreedor una ejecución satisfactoria del contrato”.

“El deber de información que pesa sobre la empresa proveedora no cesa una vez firmado el contrato en el cual se explicitaron los deberes y obligaciones de las partes sino que la carga de atender las inquietudes de los consumidores continua vigente durante el tiempo en el cual el contrato se va ejecutando”, resume el fallo.

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