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CUARENTENA OBLIGATORIA… ¿Cuáles son tus Derechos Laborales?

 ¿Cuáles son tus Derechos Laborales?

-La cuarentena obligatoria no es licencia por vacaciones:

Como trabajador/a no podés ser obligado/a a aceptar que el tiempo de cuarentena obligatoria sea computado como licencia por vacaciones. Esto significa que si aún no te tomás las vacaciones correspondientes al período 2019, tu empleador no puede obligarte a que las goces mientras dure la cuarentena obligatoria. Tampoco puede el empleador imputarla por períodos futuros.

-Jornada laboral limitada solo a los casos previstos por el Gobierno:

Los casos previstos por el Gobierno para cumplir con jornada laboral podes verlo en este link:

Si no estás dentro de los grupos mencionados arriba, no pueden obligarte a cumplir tareas en el lugar habitual de trabajo.

Cuando tus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberás en el marco de la buena fe contractual, establecer con tu empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Ahora bien, si de acuerdo a las tareas que desarrollás habitualmente, es posible que las sigas desempeñando desde tu hogar, es importante que sepas que estás cubierto por la ART. Por lo tanto, si desarrollando tareas desde tu hogar ocurre un accidente, es preciso que des aviso de forma urgente a tu empleador para que haga la denuncia correspondiente del siniestro a la ART.

-Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías.

-La duración del trabajo no puede excederse de 8 horas diarias o 48 horas semanales:

Podés trabajar menos horas, pero si trabajás más deberán pagarte horas extras. Este derecho sigue siendo tu derecho aunque trabajes desde tu hogar en momentos de cuarentena obligatoria.

-Sueldo:

Debido a la cuarentena obligatoria, tu empleador no te puede privar del salario por el tiempo en que dure la misma. Tu empleador debe procurar informarte la forma y las tareas que puedas seguir desarrollando desde tu lugar de aislamiento.

Como trabajador/a debés percibir una remuneración a cambio de tus tareas que en ningún caso podrá ser menor al Salario Mínimo Vital y Móvil. La remuneración puede estar conformada por dinero y hasta un 20 % en especie, habitación o alimentos.

-Igual remuneración por igual tarea:

En ningún caso pueden existir diferentes remuneraciones entre las tareas que se desarrollan desde el lugar de trabajo o bien si son desarrolladas desde tu hogar. Lo que significa que si estás cumpliendo con las mismas tareas pero desde tu hogar, la remuneración debe ser la misma que percibías en tu lugar de trabajo.

-Despidos:

El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad unilateral de las partes sin previo aviso. El empleador debe notificarte la voluntad de despido con un mes de anticipación. En caso de no hacerlo, además de la indemnización que te corresponde por antigüedad, deberá indemnizarte por no cumplir el Preaviso.

La cuarentena obligatoria no es causa justa de despido.

No podés ser despedido de tu trabajo: sin causa; por enfermedad; por embarazo; por huelga; por ejercer representación gremial o sindical.

-Aguinaldo:

Corresponde que recibas un Sueldo Anual Complementario o “Aguinaldo”, que debe calcularse como el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre. El aguinaldo debe ser abonado en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de diciembre.

-Feriados:

En los días feriados debés percibir una remuneración como si fuese un día hábil incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso de que trabajes el día feriado, corresponde que cobres la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.

-Cobertura social:

Es legalmente justo que cobres las siguientes asignaciones: por hijo; por hijo con discapacidad; prenatal; ayuda escolar anual; por maternidad; por nacimiento; por adopción; por matrimonio. Además, tenés derechos a acceder a un seguro de vida y a una cobertura de salud para vos y tu familia.

-Aportes jubilatorios:

Es obligatorio para el empleado y el empleador realizar aportes previsionales para poder acceder a una jubilación al momento de abandonar tus tareas por ancianidad.

20 thoughts on “CUARENTENA OBLIGATORIA… ¿Cuáles son tus Derechos Laborales?

  1. ¡una consulta! Yo trabajo en un supermercado(cajero y repositor en atomo) en mendoza, si esto se pone peor yo no quiero exponerme al virus.
    ¿Puedo ausentarme sin perder el trabajo?
    Mi contrato es de 4 horas diarias y 96 horas mensuales.

    1. ¡Buenas Tardes Facundo!
      Momentáneamente no estamos respondiendo a consultas por Mail.
      ¿Tiene Ud. un número de WhatsApp (con característica) para que le contactemos por ese medio con el fin de hacer más expeditiva la consulta?

      ¡Muchas Gracias y disculpe las molestias! ¡Estamos respondiendo todas las consultas!

  2. Buenas tardes! Me encuentro en un situación delicada , trabajo en gastronomía , y tengo un niño de 5 años , no tengo quien me lo cuide , ya q mi marido trabaja también… Mi jefa me negó la licencia para quedarme en casa a cuidar de él… Q debo hacer ? Cuáles son las consecuencias de que me quedé en casa sin su permiso.

    1. ¡Buenas Tardes Carla!
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  3. Soy enferma de riesgo, asmática, lo cual sale en mi planilla en el trabajo. Nunca m notificaron o m indicaron q m quede en casa en aislamiento x ser persona de riesgo. Mis hijas tambien lo son y por indicacion d su pediatra nos encontramos en aislamiento. Puede ser causa d despido a futuro?ya q d mi parte no presente ningun certificado medico ya q no tengo medico d cabecera ni especialista, solo presenté el de mis hijas donde se indica el aislamiento absoluto de ellas.

    1. ¡Buenas Tardes Vanesa!
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  4. Señores: buenas noches, yo trabajo de supervisor en una empresa de servicios, estoy trabajando 24 x 24 de descanso. Tengo hipertensión, hace varios años puedo acceder a la cuarentena . Te lo 44 años y por lo que he leído soy una persona con riesgo , espero su repuestas .gracias.

    1. ¡Buenas Tardes Alberto!
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    1. ¡Buenas Tardes Mary!
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  5. Trabajo de forma independiente como electricistas. Atiendo urgencias y hago mantenimientos de edificio. Siempre acompañado de un ayudante que vive en mi misma dirección. Como justifico poder circular en mi vehículo.

    1. ¡Buenas Tardes Juan!
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  6. Hola soy enfermera y tengo 57 años e hipertensa. Nos dijeron que para darnos los días por persona de riesgo hay que presentar certificado médico pero mi médica de cabecera no está atendiendo porque cerró el consultorio por la cuarentena. Qué puedo hacer ??

    1. ¡Buenos Días Nancy!
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  7. Trabajo en una empresa de limpieza en la AFIP…yo vivo con mí mamá de 70 años y mí hija q es asmática….se que yendo a trabajar las ESTOY PONIENDO EN PELIGRO…. OBVIAMENTE YO TB….QUE DEBO HACER ANTE ESTA SITUACIÓN….

    1. ¡Buenas Tardes Vanesa!
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  8. Buenas tardes. Soy cajera mi.patron ha dispuesto que trabajemos un día cada una con mi compañera y día trabajado día pagado…osea no trabajo ese dia me lo descuenta….eso es legal.2616334242 mi celu

    1. ¡Buenas Tardes Verónica!
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