Una medida cautelar innovativa dictada por un juez dispuso que las partes renegocien los términos de un crédito UVA, para que pueda ser abonado por el deudor. El fallo dispuso que el monto de la cuota no puede tener una incidencia superior al 20% del salario bruto que el moroso percibe.
En los autos “PIERONI OSCAR EBERT C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUCURSAL GENERAL LAVALLE) S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº4 de Dolores resolvió disponer como medida cautelar innovativa que las partes de autos renegocien los términos del crédito bancario en condiciones que el mismo pueda ser abonado por el deudor. Además, el monto de la cuota que deberá abonar el actor al Banco de la Provincia de Buenos Aires, no podrá tener una incidencia superior al 20% del salario bruto que el deudor percibe como empleado del Municipio de General Lavalle.
El accionante solicitó como medida cautelar anticipada, que se disminuya a la proporción establecida en el decreto 484/87 el descuento en sus haberes, que en concepto de pago de cuota de préstamo, realizó el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Refirió y acreditó que en el mes de octubre de 2017, tomó un crédito de los llamados UVA y que debido al incremento que se ha verificado en el valor de la UVA, la incidencia que el monto de la cuota del crédito tiene en sus ingresos ha llegado a ser el 80% en agosto de 2018, y el % 85 en el mes de septiembre de 2019.
Es también un hecho por todos conocido la pérdida del poder adquisitivo de los salarios en los últimos años, mientras que paralelamente aumentaron los servicios públicos, la nafta, los alimentos, los medicamentos.
El Juzgado consideró que si bien era un dato cierto que los créditos UVA actualizarían su monto en base al CER, el cual tiene en cuenta el índice de precios al consumidor, índice que refleja la inflación, la ley de presupuesto nacional, durante todos los años en los que ha estado en vigencia la línea de créditos UVA, previó un índice inflacionario mucho menor que el que ha sido en ese período.
Por tanto los magistrados afirmaron que resulta verosímil el derecho alegado por el actor en el marco de análisis que puede hacerse en este estadio incipiente del proceso y de manera cautelar, pues parece razonable que no haya podido prever la incidencia que el monto de la cuota del préstamo tendría en el futuro en sus ingresos.
En otra instancia, sostuvieron que debido a la situación de crisis descripta, las nuevas autoridades nacionales plantean la renegociación de la deuda, proponiendo a los acreedores un aplazamiento de los vencimientos de capital e intereses por el plazo de dos años.
“A este desgarrador panorama no son ajenos millones de argentinos que han padecido una situación similar en su economía doméstica. Es también un hecho por todos conocido la pérdida del poder adquisitivo de los salarios en los últimos años, mientras que paralelamente aumentaron los servicios públicos, la nafta, los alimentos, los medicamentos” analizaron los jueces.
Sin embargo, los magistrados también señalaron que “lo dicho hasta aquí no implica desconocer que los bancos son imprescindibles para que la economía de un país funcione, para que la producción se active, por lo cual tampoco las entidades financieras deben cargar con todo el peso de las políticas públicas que han llevado a la economía a la situación en la que hoy se encuentra”.
En consecuencia, concluyeron que “hay similares razones para que los particulares renegocien su deuda con las entidades financieras, al igual que el Estado con sus acreedores, por lo que entiendo que corresponde disponer como medida cautelar innovativa que las partes de autos renegocien los términos del crédito bancario en condiciones que el mismo pueda ser abonado por el deudor, para lo cual contarán con un plazo de noventa días a partir de la notificación de la presente”.
Para finalizar, establecieron que “mientras esa negociación de los términos del contrato sea llevada a cabo, el monto de la cuota que deberá abonar el Sr. Pieroni al Banco de la Provincia de Buenos Aires, no podrá tener una incidencia superior al veinte por ciento (20%) del salario bruto que el deudor percibe como empleado del Municipio de General Lavalle”.
Fuente: Diario Judicial