En tiempos de exceso de homebanking, operatoria remota, claves para todo y la modalidad de “crédito preaprobado online” adoptada por los Bancos, son reiterados los engaños y estafas a usuarios. Se incrementaron en medio de la pandemia de Covid-19.
La Justicia interviene con diferentes criterios.
Te contamos dos fallos contrapuestos:
En una acción de amparo que presentó una clienta contra el Banco Santander Río, la sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo de primera instancia y ordenó dejar de cobrar cuotas de préstamos que, según la denunciante se dieron “de modo fraudulento”, desde su homebanking y en plena pandemia, el 24 y 25 de agosto de 2020, por 590.000 pesos
El Banco apeló y argumentó que su clienta “no resguardó debidamente sus datos y claves bancarias, dándoselas a terceras personas para que contraten en su nombre”
Por eso sostuvo que “no le correspondía a su parte “perder” el recobro de los $590.000 otorgados en concepto de préstamo, cuando no había obrado de modo ilegítimo.”
Además aseguró que “de manera consistente informa a sus clientes sobre el peligro de brindar las claves bancarias a extraños y los posibles delitos a los que podrían verse sometidos sus clientes si lo hacen”
La clienta apuntó a las ”falencias que el sistema informático y de seguridad del banco ofrecía a los clientes, al no resguardar suficientemente la confiabilidad de las operatorias concertadas de modo telemático.”
Pero además advirtió que la “ obligación de seguridad básica debía robustecerse en el marco de aislamiento social preventivo y obligatorio, ya que la operatoria había quedado derivada principalmente a los canales electrónicos y de cajeros “automáticos”
Los jueces Rafael Barreiro, Ernesto Lucchelli y la jueza AlejandraTevez, descartaron la apelación del banco. “No debe perderse de vista la especialísima protección que el ordenamiento jurídico depara a los consumidores”
A esta altura del proceso, “será la investigación penal la que determine” quien tiene razón ya que en “el mero plano especulativo” cualquiera de las posiciones podría ser la correcta.
Pero, mientras tanto y ante los “intereses economicos” en juego parece menos grave otorgar a la cliente la medida para evitar que sigan los descuentos a su cuenta sueldo por los préstamos que dice no haber tramitado online, concluyó el fallo
El “daño que a un banco de reconocida solvencia le genera la abstención provisional de cobro” es “notoriamente” menor al que puede sufrir la clienta, una empleada asalariada, si se le siguen debitando las cuotas de préstamos que dice que no pidió, remarcó la resolución
Otra sala de la misma Cámara, la B, firmó un fallo totalmente opuesto. Rechazó una cautelar para suspender los cobros de préstamos a una clienta del BBVA Banco Francés que sostiene haber sido engañada.
Los jueces remarcaron que su versión de los hechos es “unilateral” y que según informes que entregó el banco “no parece haber registrado en esas fechas la existencia de indicios de fraude”.
La clienta entregó la copia de su denuncia policial, de una carta documento y capturas de pantalla “que resultarían insuficientes por si solos para acreditar la ocurrencia del engaño del modo invocado, el cual, según la actora, se habría configurado a través de un llamado telefónico a una tercera persona.”
La versión de la clienta requiere de “producción de pruebas” en una denuncia penal, dijeron en este caso los jueces.
Según el relato, el 31 de agosto de 2020 por la tarde la madre de su pareja recibió un llamado al celular de un hombre que se identificó como empleado de ANSES que le dijo que para depositarle el IFE –el ingreso Familiar de Emergencia que se implementó en pandemia de Covid 19- debía gestionar una clave TOKEN en una cuenta sueldo.
Para ello la denunciante resolvió prestarle su cuenta a la suegra, fue a un cajero, gestionó el Token y se lo mandó por foto a través de WhatsApp al supuesto empleado del organismo estatal.
Poco después le gestionaron dos préstamos personales preaprobados por más de 300 mil pesos que el banco comenzó a cobrarse de su cuenta sueldo, algo que según resolvió el Tribunal podrá seguir haciendo hasta que haya más pruebas que demuestren lo denunciado. En este caso, la decisión fue de las juezas Matilde Ballerini y María Alonso de Díaz Cordero.
Fuente: JusticiaDePrimera.com