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Estafas Virtuales: La Justicia ordena al Banco Nación a que cese los descuentos efectuados a un adulto mayor que fue estafado por una solicitud virtual de préstamo falsa.

Un fallo judicial dispuso que el Banco Nación cese con los descuentos efectuados a un hombre que sufrió un estafa a través de Facebook por la cual se obtuvieron préstamos de $270.000 con los datos de su cuenta bancaria. La sentencia remarca la relación de consumo entre las partes y considera al accionante (veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado) como “hipervulnerable” frente a la entidad bancaria.

Un hombre de 66 años  publicó en internet una máquina de cortar pasto (tipo tractor) a $120.000. A   raíz   de   tales   avisos,   una   persona   que   aparentaba   estar interesada en la compra de dicho tractor, lo contactó primero por mensajería interna de Facebook el 14/9/2020, solicitando un número telefónico en tanto estaría interesado en la compra del mismo (dio número de telefonía móvil desde el que efectuaron el contacto y el nombre de pila del supuesto comprador).

Este supuesto comprador mencionó que por una cuestión de seguridad no podría retirar todo el dinero del banco, de modo que le solicitó el CBU a efectos de realizar la transferencia del dinero, por un valor de $80.000 (debiendo abonarse el resto al momento de retirar el tractor). El   18/9/2020   el   supuesto   comprador   envió   una   aparente constancia de transferencia por dicha suma, pero el veterano observó que no estaba acreditada en su homebanking.

Ante   esto,   el   supuesto   comprador   manifestó   que   no   pudo realizar   la   transferencia   porque   había   un   problema   administrativo   con   el   banco, indicándole que el problema se podría solucionar en 5 minutos si se realizaba desde un cajero. Por lo que recibió un email de RedLink, diciendo que se comunicaría con él un asesor de RedLink para “realizar la activación” de los $80.000 que no se acreditaron en la cuenta.

Es así que se comunicaron desde un teléfono y le dieron indicaciones de lo que debía hacer en el cajero automático para que se realizara la operación. Siguiendo   los   pasos   que   le   fueron   indicados   obtuvieron   sus credenciales de acceso.

Así las cosas, el supuesto comprador solicitó un préstamo personal por la suma de $270.000, transfiriendo dicho dinero a dos cuentas ajenas al suscripto radicas en las provincias de Córdoba y Santa Fe, y sumado a ello, extrajeron de la referida cuenta la suma de pesos $16.000 en efectivo, movimientos ocurridos entre el 18/9/2020 y el 21/9/2020.

En autos  ‘REIMONDI, José Antonio c/ Banco Nación Argentina s/ Ley de Defensa del consumidor’, la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca decidió confirmar la sentencia de grado, que admitió la medida cautelar para que  el Banco Nación, sucursal Punta Alta, se abstenga de efectuar los descuentos que se realizan en la cuenta bancaria de titularidad del actor, víctima de ciberdelito.

También se rechazó el recurso de apelación del BNA, quien había argumentado que fue el cliente quien habilitó a que se concreten las operaciones ahora cuestionadas por cuanto las   credenciales   de   acceso   y   uso   de   los   canales   electrónicos   son   personales   e intransferibles y su guarda es exclusiva responsabilidad del titular de las mismas.

En la sentencia, el tribunal integrado por Roberto Daniel Amabile y Pablo A. Candisano Mera recordó que el vínculo jurídico que une a las partes es una relación de consumo en la que el apelante reviste la calidad de proveedor en los términos del art. 2 de la ley 24.240 y art. 1093 del CCC, con lo cual pesaría sobre él una obligación expresa de seguridad y garantía respecto de los usuarios con los que ha contratado, que le impone prestar el servicio de forma tal que no le cause daños a estos, tanto en su persona como en sus bienes (arts. 5, 6, 28 y 40 de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional).

En contraposición, el usuario tiene una razonable expectativa que las operaciones sobre su cuenta se realizarán en un entorno seguro para él y sus bienes. Bajo este marco normativo, entendió que el actor, veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado, debe ser considerado, a los fines del art. 1 de la ley 24.240 un consumidor hipervulnerable. Frente a este, se encuentra una institución bancaria centenaria y de enorme envergadura y de activos cuyas respuestas en el marco del proceso fueron absolutamente genéricas.

Para admitir la medida cautelar, el tribunal consideró que el peligro en la demora se encuentra acreditado en la trascendencia económica de los montos descontados de los ingresos y que, descuentos mediante, se traduce en apenas poco más que un salario mínimo vital y móvil.

“Esto torna aún más evidente el perjuicio que se genera y releva de mayor análisis acerca de la superioridad económica que detenta el banco frente al actor. Se trata en definitiva de cautelar a la parte más vulnerable dentro del vínculo jurídico y de proteger el salario de R. sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el marco de la causa principal, lo que hace que deba atenerse a la solución más favorable al consumidor (art. 3, ley 24.240)” concluye la sentencia.

Fuente: Diario Judicial

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