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Ordenan a una empresa de medicina prepaga a reducir el valor de la cuota aumentada por razones etareas.

En los autos “G., E. D. y otro c/Swiss Medical S.A. s/Sumarísimo de Salud”, los actores demandaron a Swiss Medical S.A. con el objeto de que se la condenara a reducir el valor de la cuota mensual aumentada por razones etarias, y al reintegro de lo abonado en exceso.

El Juez de grado admitió la pretensión, y previa caución juratoria, ordenó a la demandada ajustar el valor de la cuota y reintegrar el monto percibido en exceso. La demandada se quejó contra dicha decisión.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, consideró que resultaba conveniente dejar sin efecto el aumento de la cuota en razón de edad, toda vez que “ello puede traer aparejada una imposibilidad en su pago, con la eventual falta de cobertura médica, afectándose así el derecho a la salud e integridad física de las personas”.

Sumado a ello, los camaristas agregaron que “el aumento no autorizado de las cuotas que pagan los afiliados a un servicio de salud configura un desequilibrio de las condiciones contractuales que no redunda sino en beneficio de la parte fuerte de la relación, en desmedro del derecho a la salud y a la vida de la parte débil”.

Asimismo, los magistrados señalaron que se encontraba correctamente acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Respecto a este último, los jueces recordaron que “en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el periculum in mora la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”.

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el pasado 15 de julio los Dres. Alcides Uriarte y Gottardi confirmaron el pronunciamiento de grado.

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