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Trabajo que termina en enfermedad

Un hombre cobrará una importante indemnización porque se desempeñó como chofer operador de equipos pesados por más de 20 años, lo que le generó una una afección en la columna vertebral.

La Cámara Laboral de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a una aseguradora a indemnizar con $800.000 a un trabajador petrolero que durante 20 años se desempeñó como chofer operador de equipos pesados y, a raíz de esa tarea, sufrió una afección en la columna.

El demandante detalló que ingresó a trabajar en el año 1.995 a la empresa Halliburton Argentina S.R.L y mantuvo su puesto como chofer operador especializado en equipos “IX”. Agregó que al ingresar a la empresa se encontraba en perfecto estado de salud, aunque después de realizar la misma tarea por 20 años comenzó con dolores lumbares y tuvo que tomar algunas licencias para hacer reposo.

El fallo indica que, más allá de las predisposiciones a ciertas enfermedades que pueda tener el trabajador, no hay dudas que su estado de salud al iniciar la actividad era optimo y los problemas se produjeron por tantos años en el mismo puesto.

A pesar que la demandada negó los hechos, las pericias médicas indicaron que laboral relacionada a su patología de columna lumbar, correspondiendo un 9,5% y, si bien es posible que tenga una predisposición a dicha patología, “es seguro que el tipo de trabajo desencadenó o ayudó a la producción o aparición de la misma, considerando su antigüedad en el empleo y la certeza de que entró en perfectas condiciones”.

Por ese motivo, los miembros del Tribunal hicieron lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A a abonarle al trabajador la suma de $811.831,81 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva derivada de un infortunio laboral.

El fallo indica que, más allá de las predisposiciones a ciertas enfermedades que pueda tener el trabajador, no hay dudas que su estado de salud al iniciar la actividad era optimo y los problemas se produjeron por tantos años en el mismo puesto.

Fuente: Diario Judicial

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