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Prácticas humillantes realizadas a los empleados pueden ser consideradas como despido.

La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido indirecto de un hombre que fue sometido a controles humillantes a la salida del establecimiento donde trabajaba.

En los autos “F. G. G. c/ A. S. A. A.R.T. y otro s/despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa por las requisas indebidas que debió soportar un trabajador a la
salida del establecimiento.
El hombre relató que era obligado a bajarse los pantalones por debajo de las rodillas al egresar del trabajo para control, lo que provocaba la burlas de los encargados. Denunció que la práctica le generó un estrés que derivó en una enfermedad que lo imposibilitó a seguir concurriendo a cumplir sus tareas.

El fallo sostiene que el denunciante fue sometido a prácticas humillantes que afectaron su dignidad como persona, no eran discretas y avasallaban la esfera de la intimidad.

Los miembros del Tribunal hicieron lugar a la demanda interpuesta y comprobaron que el trabajador  se encuentra incapacitado por afección psíquica a raíz de las situaciones de humillación que soportó en los controles de salida en un ambiente de trabajo hostil y, además, la dolencia psíquica es compatible con las situaciones que atravesó.
En esa línea, los camaristas, luego de analizar los informes psicológicos y médicos, sostuvieron que “está acreditada la relación de causalidad adecuada entre las dolencias que padece (afección
psíquica) y el ambiente laboral”.
“Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con
discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal”, resaltaron los magistrados en la sentencia.
El fallo sostiene que el denunciante fue sometido a prácticas humillantes que afectaron su dignidad como persona, no eran discretas y avasallaban la esfera de la intimidad.
Finalmente, los jueces condenó al dueño de la empresa a abonarle las indemnizaciones correspondientes por el despido más una suma por la afección que padece el denunciante.

Fuente: Diario Judicial

 

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