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El muro de Facebook injurioso

En Mendoza se dictó la primera condena penal por calumnias e injurias vía Facebook. Fue en un caso en el que una mujer publicaba mensajes en el muro del damnificado, acusándolo de negarle cuota alimentaria a su hija. El juez rechazó la defensa respecto de que no había cometido infracción de acuerdo con los términos y condiciones del sitio.

Una mujer fue condenada a pagarle $10.000 a un matrimonio, luego de que la Justicia tuviera por acreditado que los injurió a través de mensajes públicos en la red social Facebook. La novedosa sentencia se dictó en el marco de autos “D. E. M. y P. A. c/ M. M. p/ Injurias”, por el juez del Tribunal Penal Colegiado N° 1, Dr. Eduardo Martearena

Según la acusación, se realizaron durante siete meses “publicaciones con una gran cantidad de comentarios cada una, propiciados por otros usuarios y por la misma” imputada, y “en cada uno de ellos, además de mencionar nombre y apellido de los querellantes, utiliza imágenes de los mismos de manera que ambos están perfectamente identificados en cada una de las publicaciones, lo que lesiona su derecho al honor, a la intimidad y a la dignidad.”

La acusadora señaló que en sus dichos dichos la querellada acusó falsamente a las víctimas de negarle cuota alimentaria a su hija, “de ocultar sus bienes a través de su familia y su esposa y de haber ejercido violencia de género contra ella, lo califica de rata, maltratador, misógino, violento, burro, mierda, inmoral, deshonesto, manipulador y corrupto”. Pero no sólo atacó a los querellantes, sino que se comunicó con amigos y familiares.

La defensa alegó que si la imputada no fue sancionada por Facebook las reglas de uso y control están dirigidas a verificar el uso indebido de la misma y de los productos asociados que ofrece Facebook Messenger, Facebook life y Facebook watch., desde un punto de vista económico. Es decir que, primero privilegia la obtención de un lucro por encima de un verdadero compromiso social y relega a los que interactúan con esa plataforma, las personas”

En su defensa, la imputada admitió que envió los mensajes, pero les negó relevancia, . Sostuvo, por ejemplo, que el calificativo de “gato” no era ofensivo, y “que incluso a ella misma le dicen “gatita”. Además, resaltó que “sabe por ejemplo que, hasta el ahora presidente de la nación, le dicen “gato”, y para ella no tiene nada de malo. Que solo es un animalito”.

La defensa alegó también que el contrato de Facebook, establece “normas claras sobre su uso y que ejercen un control de la red social respecto de que cualquier empleo indebido de la misma en cuanto a los términos” y, por ello, “si la red social no adoptar ninguna medida sobre esas publicaciones es porque las mismas no son injuriantes u ofensivas”.

“Por eso, las reglas de uso y control están dirigidas a verificar el uso indebido de la misma y de los productos asociados que ofrece Facebook Messenger, Facebook life y Facebook watch., desde un punto de vista económico. Es decir que, primero privilegia la obtención de un lucro por encima de un verdadero compromiso social y relega a los que interactúan con esa plataforma, las personas”, resalta el fallo.

El magistrado rechazó ese planteo, por considerar que Facebook es una compañía “ que ofrece servicios de redes sociales y medios sociales en línea”, y que “básicamente es una empresa comercial”.

Por ello, el juez estimó que la política de uso de la red social, según sus normas comunitarias, está dirigida a “pretender evitar” “amenazas”, por lo que “ese control empresarial, no suple ni desplaza al control que la C.N. le otorga a los jueces de este país para verificar si una conducta puede o no constituir un delito”,concluyó el magistrado para rechazar la viabilidad de ese planteo.

Fuente: DiarioJudicial

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